VISTO: La Ley N° 125/91, con el texto actualizado de la Ley 2421/04, "De Reordenamiento Administrativo y adecuación Fiscal"; y,
CONSIDERANDO: Que el artículo 261° de la Ley N° 125/91, modificado por el artículo 9º de la Ley N° 2421/2004, señala textualmente: "La Administración Tributaria implementará un sistema de Lotería Fiscal con sorteos mensuales, u otro sistema de incentivos, con premios en dinero en efectivo. Podrán participar del mismo los consumidores finales que hayan realizado compras de bienes y servicios exigiendo la documentación legal de carácter fiscal. La Administración Tributaria dispondrá las medidas administrativas y reglamentarias pertinentes para el funcionamiento del sistema, asegurando su regularidad, transparencia, publicidad y participación de los consumidores de todas las áreas del país para cuyo efecto dividirá los sorteos y premios en regionales y nacionales.
Que la CAMPAÑA DE EDUCACIÓN TRIBUTARIA "EXIGÍ, JUNTA Y GANA - EDICIÓN 2009", abarcará a todos los Colegios Oficiales de la educación Media del país que deseen participar, cuyo Reglamento fuera aprobado mediante Acuerdo Interinstitucional suscrito entre el Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Educación y Cultura en fecha 02 de septiembre de 2009, en adelante denominado el "Reglamento de la Campaña" en el cual entre otras cosas se consigna que el conteo de las boletas recolectadas por los Colegios deberán ser asentadas en Acta, consignando los cursos y turnos participantes; cumplimiento además con los demás requisitos establecidos en las bases y condiciones del concurso.
POR TANTO:
EL VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN
RESUELVE:
Art. 1º.- PARTICIPANTES.- En la CAMPAÑA EDUCACIÓN TRIBUTARIA- Edición 2009, participarán los alumnos de los colegios oficiales de la educación media (primero, segundo y tercer curso) del país, según el listado proveído por el Ministerio de Educación y Cultura de acuerdo con sus registros actualizados a la fecha de inicio de la campaña (1o de septiembre de 2009), que hayan recolectado los comprobantes legales que justifiquen las adquisiciones de bienes y servicios, siempre que los mismos no constituyan documentos que respalden operaciones de contribuyentes y que deben ser utilizados y conservados por éstos por el término de la prescripción.
Art. 2º.- ORGANIZADORES.- LA CAMPAÑA DE EDUCACIÓN TRIBUTARIA EXIGÍ, JUNTA Y GANA - Edición 2009, está organizada por la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) del Ministerio de Hacienda y cuenta con el apoyo del Ministerio de Educación y Cultura. La responsabilidad directa de la ejecución de esta campaña corresponde a la Dirección de Apoyo de la SET y la Dirección General de Educación Media del Ministerio de Educación y Cultura conforme lo establece el numeral 1o del Reglamento de la Campaña, que como anexo, se encuentra incluido en la presente resolución, y forma parte de la misma.
Art. 3°.- DEFINICIÓN DE LA CAMPAÑA.- La campaña de Educación Tributaria "Exigí, Junta y Gana - Edición 2009", consistirá en la recolección de comprobantes legales y su depósito en urnas especialmente destinadas para el efecto.
Serán ganadores los 80 colegios del Nivel Medio que hayan reunido la mayor cantidad de comprobantes legales en el tiempo establecido, con sujeción a lo previsto en el numeral 5º del Reglamento de la Campaña.
Art. 4º.- PREMIOS.- Los premios instituidos por la Subsecretaría de Estado de Tributación consistirán en dinero en efectivo, conforme a lo que establece el numeral 7º del Reglamento de la Campaña. Los colegios preclasificados que no resulten ganadores recibirán como premio una computadora. Además 80 comercios recibirán premios en efectivo mediante la realización de sorteos de los comprobantes recolectados.
Art. 5°.- PERIODO QUE ABARCA LA CAMPAÑA.- La Campaña de Educación Tributaria en los Colegios Oficiales del País - Edición 2009 se llevará a cabo entre el 1o de septiembre y el 31 de octubre de 2009.
Art. 6º.- DISTRIBUCIÓN DE MATERIALES.- Los materiales necesarios para la ejecución de la Campaña de Educación Tributaria en los Colegios Oficiales del país - Edición 2009 (urnas, afiches, reglamentos, calcomanías), se distribuirán de conformidad a lo establecido en el Reglamento de la Campaña.
Art. 7º.- REQUISITOS DE LOS COMPROBANTES.- Los comprobantes de venta que se depositen en las urnas para concursar deben llenar los requisitos que indica el numeral 11° del Reglamento de la Campaña.
Art. 8º.- RECOLECCIÓN, CONTEO Y REGISTRO DE COMPROBANTES.- La recolección y conteo de los comprobantes legales, su registro en Actas y demás formalidades así como los casos de irregularidades e impugnación, se sujetarán a lo establecido para cada caso en el reglamento de la Campaña.
Igualmente podrá utilizarse el software "Mbyaty" diseñado por la SET pudiendo obtenerse gratuitamente de la página web (www.set.gov.py) o de las oficinas de la SET; a los efectos de registrar los comprobantes legales recolectados por los participantes de la campaña.
Art. 9º.- RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS.- Cualquier diferencia o controversia en la aplicación y/o interpretación de las disposiciones de la presente resolución, así como del reglamento de la campaña, será dirimida por la Subsecretaría de Estado de Tributación y la Dirección General de Educación Media del MEC en el ámbito de sus respectivas competencias.
Art.10°.- PREMIACIÓN.- La entrega de los premios a los ganadores de la Campaña de Educación Tributaria en los Colegios oficiales del país -Edición 2009 y las obligaciones que correspondan a los Colegios Oficiales respecto del destino del dinero recibido, se sujetarán a las previsiones dispuestas en el Reglamento de la Campaña.
Art.11°.- OTROS ASPECTOS NO PREVISTOS EXPRESAMENTE.- En todos aquellos aspectos no regulados expresamente en la presente resolución y en el reglamento de la campaña, la ejecución de la Campaña de Educación Tributaria en los Colegios Oficiales del País - Edición 2009 se sujetará a las previsiones contenidas en el Acuerdo Interinstitucional suscrito entre el Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Educación y Cultura en fechado 02 de setiembre del 2009, el cual queda incorporado y forma parte de la presente Resolución. En todos los casos, se aplicarán soluciones, que más se avengan al espíritu y objetivos de la campaña.
Art.12°.- Publíquese, comuniqúese y cumplido, archívese.
GERÓNIMO BELLASSAI BAUDO
Viceministro de Tributación
ANEXO
Campaña de Educación Tributaria 2009
Colegios Oficiales del País
1º.-ORGANIZADORES
La Campaña de Educación Tributaria 2009 se realizará en los colegios oficiales de la educación media del país. Está organizada por el Ministerio de Hacienda, a través de la Subsecretaría de Estado de Tributación y cuenta con el apoyo del Ministerio de Educación y Cultura. La responsabilidad directa de la ejecución de esta campaña 2009 en los colegios, es de la Dirección de Apoyo de la Subsecretaría de Estado de Tributación a través del Departamento de Orientación y Asistencia al Contribuyente y de la Dirección General de Educación Media del Ministerio de Educación y Cultura a través de los Consejos Educativos Departamentales y de Capital, las Coordinaciones Departamentales de Supervisión, las Supervisiones de Apoyo y Control Administrativas y Pedagógicas y de los Directivos de las Instituciones Educativas del nivel medio.
2º.-DEFINICIÓN
La Campaña de Educación Tributaria consistirá en la recolección de comprobantes legales y su depósito en urnas especialmente destinadas para el efecto. Los ganadores surgirán de las instituciones que reúnan la mayor cantidad de comprobantes legales de conformidad a lo previsto en el artículo 58 del presente reglamento.
3º-PARTICIPANTES
De la presente campaña participarán los colegios oficiales de la educación media del régimen regular que tengan la totalidad de la media habilitada, es decir primero, segundo y tercer curso) del país. Para ello se tendrá en cuenta el listado proveído por el Ministerio de Educación y Cultura, de acuerdo con sus registros actualizados a la fecha de inicio de la campaña.
4º.-URNAS
Para la recepción de los comprobantes se habilitará una o más urnas por cada curso participante donde los estudiantes depositarán los comprobantes legales luego de cumplir con los requisitos de este reglamento.
5º.-GANADORES
Serán ganadores un total de 80 colegios del nivel medio del país, que hayan reunido la mayor cantidad de comprobantes de ventas legales en el tiempo establecido y en proporción a la totalidad de alumnos del nivel medio matriculado en la institución. En cada colegio ganador se otorgará el premio a aquel curso que haya reunido la mayor cantidad de comprobantes de ventas (teniendo en cuenta la proporción aritmética entre comprobantes y cantidad de alumnos del curso). Los datos de la cantidad de alumnos matriculados en la media serán proporcionados por el Departamento de Estadísticas del Ministerio de Educación y Cultura. El Director del Colegio del curso ganador, recibirá el premio establecido para el mismo, si se ajustare a la cláusula W 10 del presente reglamento, establecido para Directores. El Profesor Orientador del curso ganador recibirá el premio establecido para los mismos. Se adjunta al presente reglamento la cantidad de colegios a ser premiados por Departamento y Capital. Anexo I
6º.-INSCRIPCIÓN DE COLEGIOS
Los colegios que deseen participar de la campaña tributaria deberán inscribirse llenando un formulario de inscripción que será proporcionado por los organizadores hasta el viernes 16 de octubre de 2009 hasta las 16:00 horas. Una vez inscripto el colegio automáticamente quedarán inscriptos todos los cursos y secciones del mismo. Los formularios de inscripción deberán entregarse en la sede central de la Subsecretaría de Tributación Departamento Orientación y Asistencia al Contribuyente (Yegros e/ Mariscal López), en las oficinas regionales de la SET en todo el interior del país, las Supervisiones de Apoyo Técnico y Pedagógico y control Administrativo del MEC correspondiente a cada colegio o enviándolo vía telefax al 417.7014.
Todos los colegios inscriptos en la presente Campaña deberán entregar los cambios (Categoría Urbano-Rural, cantidad de alumnos, cambio de profesores orientadores y otras comunicaciones relacionadas con la participación del colegio), en las inscripciones presentadas ante la SET al Departamento de Estadísticas de la Dirección General de la Educación Media del Ministerio de Educación del 19 al 23 de octubre.
Cualquier reclamo posterior a esta fecha no será tenido en cuenta.
La ratificación o rectificación de los informes de los colegios participantes serán remitidos por el Departamento de Estadísticas del MEC a la Subsecretaría de Tributación para el día lunes 30 de octubre.
7º.-PREMIOS
Los premios instituidos por la Subsecretaría de Estado de Tributación consistirán en dinero en efectivo. Cada colegio ganador recibirá la suma de G. 55.0000.000 (cincuenta y cinco millones de guaraníes). El curso ganador recibirá G 1.000.000 (un millón de guaraníes) para cada alumno regular matriculado que lo integre, este premio será de uso exclusivo de los mismos y no se requerirá entregar dicho monto a los representantes del colegio. El Director de turno del curso ganador recibirá 5.000.000 millones de guaraníes, el profesor orientador del curso también recibirá la suma de G. 5.000.000. En el interior del país se premiará en igual proporción a las instituciones urbanas como a las rurales: así la mitad de las premiadas serán de zona rural y la otra mitad de la zona urbana. Si el número de instituciones premiables no fuere divisible entre dos, se premiará en razón de la cantidad de comprobantes presentados en proporción a los alumnos. Los 34 (treinta y cuatro) colegios preclasificados que no resulten ganadores recibirán como premio una computadora. Las mismas serán entregadas a través del MEC.
7º.1.- PREMIOS PARA LOS COMERCIOS
Serán premiados 80 comercios afectados a la jurisdicción de la Dirección General de Recaudación con G. 10.000.000 (diez millones de guaraníes) cada uno. Los comprobantes legales de los comercios serán extraídos de las urnas de los colegios ganadores por departamento. El comprobante ganador deberá cumplir con todos los requisitos exigidos por la administración tributaria y el comercio deberá estar al día con sus obligaciones fiscales, caso contrario se procederá a un nuevo sorteo hasta que se cumpla con las disposiciones establecidas. La distribución de comercios ganadores será igual al número ordinal de departamentos y cantidad de entidades educativas del Anexo I del reglamento.
El comercio podrá recibir un solo premio por departamento. Si resultare adjudicado dos veces en la misma edición de la campaña, se procederá a realizar un nuevo sorteo.
Justificación: la presente campaña además de propiciar un concurso participativo pretende generar la formalización de un segmento denominado Pequeños Contribuyentes cuyo estimulo de formalización es fomentado por esta campaña.
8º.-PERIODOQUEABARCA LA CAMPAÑA
La Campaña de Educación Tributaria en los Colegios Oficiales del País 2009 se llevará a cabo entre el martes 1 de setiembre y el sábado 31 octubre de 2009. Los comprobantes legales deberán tener como fecha de expedición las comprendidas en el referido lapso. Los comprobantes podrán ser depositados a partir de la habilitación de las urnas en cada curso, hasta el día sábado 31 de octubre de 2009. Los comprobantes con fechas no comprendidas en el período señalado precedentemente no concursarán en la presente Campaña de Educación Tributaria.
9º.-DISTRIBUCIÓN DE MATERIALES
Los colegios que participarán deberán retirar los materiales (urnas, afiches, reglamentos,) de la oficina central de la Subsecretaría de Tributación Departamento Orientación y Asistencia al Contribuyente (Yegros e/ Mariscal López - Asunción) y de las oficinas regionales de la SET en todo el interior del país. Los colegios del interior podrán retirar los materiales de la campaña en sus respectivos departamentos. La distribución de los materiales contará con la colaboración de las Coordinaciones Departamentales y Supervisiones de Apoyo y Control Administrativo y Pedagógico del Ministerio de Educación y Cultura.
10º.- LOS DIRECTORESY PROFESORESORIENTADORES
Son funciones de los Directores de instituciones educativas participantes de la Campaña, las mencionadas a continuación:
a) Gerenciar las inscripciones y lograr la participación del 100% de cursos de su institución educativa.
b) Brindar información sobre las actividades y el cronograma de la campaña.
c) Nominar al Profesor guía teniendo en cuenta la Cláusula establecida para tal efecto.
d) Capacitara los profesores guías designados para la campaña.
e) Responsabilizarse del retiro de los materiales en fechas y lugares establecidos por la SET.
f) Coordinar la distribución de los materiales. Al Acompañar el proceso apoyando a los diversos cursos participantes en lo que hubiere lugar.
h) Participar del conteo final a fin de velar por la veracidad de los datos y la contabilización correcta de los comprobantes.
i) Elaborar en forma conjunta con los alumnos y representantes de padres el Acta con carácter de declaración jurada.
j) Informar a las Supervisiones Administrativas en forma mensual sobre los avances a fin de presentarse como nexo entre los jóvenes participantes y el ente organizador.
10º.1 El premio correspondiente al Director se otorgará deacuerdo a las siguientes tipologías de instituciones Educativas:
a) Colegios EMD: Los cuales poseen la figura de Director General y Directores de turno, recibirá el premio el Director de turno correspondiente del curso ganador.
b) Colegios Nacionales que poseen uno o más turnos recibirá el premio el Director de turno correspondiente del curso ganador.
c) Encargados de Despacho de Dirección, que se encuentren desempeñando actualmente dicha función, acreditados por Resolución correspondiente y que haya acompañado y culminado con el proceso de la campaña. "Los casos especiales serán atendidos entre las Subsecretaría de Tributación y la Dirección General de Educación Media".
10.2 El Profesor Orientador de su Institución, será nominado porel Director, para ello priorizará el siguiente orden:
a) El profesor orientador que este nominado en el cuadro del personal, que ejerza la función de hecho y derecho.
b) Si la institución no cuenta con la persona nominal en el cargo, será el profesor de desarrollo personal y social.
c) A efectos de este concurso el Director "No" podrá ocupar el cargo de profesor orientador. Si la institución no contare con la nominación de profesor orientador ni la de profesor de desarrollo personal y social director conjuntamente con los alumnos elegirán al profesor que oficiará de profesor orientador.
11º.-REQUISITOS DE LOS COMPROBANTES
Cada colegio deberá recolectar comprobantes legales pertenecientes a comercios que tienen actividad económica en su Departamento. Ejemplo: Los colegios de Concepción solo deberán recolectar comprobantes pertenecientes a comercios que tengan actividad económica en el Departamento. Solo son comprobante de venta los siguientes documentos:
1. Facturas
2. Boletas de ventas
3. Tickets (expedidos de máquinas registradoras)
4. Boletos de transporte público (interurbano microbús)
5. Entradas a espectáculos públicos
6. Boletos de loterías, apuestas y demás juegos de azar.
7. Billetes de pasajes aéreos
8. Boletos de Peajes
11.1.- A los efectos de este concurso se considera comprobante de venta aquel documento que cumpla con los siguientes requisitos:
a) Deben ser originales
b) Tener impresos los siguientes datos:
1. Nro.de RUC no mayor 8 dígitos
2. Nro. de Timbrado de 8 dígitos con excepción de los billetes aéreos. La fecha de vigencia del número de timbrado no debe ser anterior a la fecha de expedición. (Figura normalmente en el lado superior derecho).
3. Nro. de Comprobante de Venta que no puede ser superior a 13 dígitos. Los tickets (expedidos por maquinas registradora) debe tener una numeración no inferiora4dígitos.
4. Denominación del comprobante con excepción del ticket (expedido por máquina registradora)
5. Lugar y fecha de expedición comprendido entre el 1 de setiembre al 31 de octubre de 2009 con excepción de los boletos del transporte públicos que no tienen consignados la fecha de expedición.
c) Debe tener consignado el monto de la transacción.
d) Estar numerados conforme a la planilla de detalles de boletas recolectadas.
e) Contar con las siguientes informaciones al dorso: nombre de la institución, curso, sección, nombre del profesor orientador. Los cursos pueden utilizar un sello identificador que englobe todos los datos mencionados más arriba.
REGLAMENTO
11.2.- No se aceptarán:
1. Los que no reúnen los requisitos prescriptos en los inc. a, b, c, d, e serán nulos.
2. Los siguientes documentos:
-Comprobante de uso interno;
-Recibo de caja de dinero;
-Comprobante de retención;
-Nota de crédito y débito;
-Nota de remisión;
-Nota de envió;
-Nota de presupuesto;
-Comprobante de empeño;
-Comprobante de casa de cambios;
-Extracto de cajero automático;
-Fotocopia o duplicado de documentos.
12º.-PROCESAMIENTODE LAINFORMACIÓN
La información será armada y procesada de acuerdo al siguiente procedimiento. Los documentos deberán ser:
1. Validados según el art. 11 del reglamento.
2. Los documentos validados deben ser numerados y armados en lotes de 100 comprobantes, cada comprobante de cada lote, será numerados partir del 1 de modo tal que no pierda su ordenamiento interno.
3. Cada lote será numerados partir del 1.
4. Cada urna será constituida por la cantidad de lotes que la complete y esta será numerada consecutivamente a partir del 1.
5. Una vez completa la urna se registra en la planilla de detalle.
13°.-USO DEL SOFTWARE MBYATY
Los colegios podrán optar por el procesamiento electrónico de la información para lo cual la SET, a requerimiento entregará los instructivos correspondientes y el software. En caso de optar por el mismo, el punto 6 se digitalizará según el instructivo y el software de la planilla de detalle de comprobantes recolectados, y los colegios entregarán estos datos en forma digital en CD, con un recibo de entrega con la firma del profesor orientador y los dos alumnos representantes.
En este caso deberá al momento de presentarse el CD, acompañar una planilla impresa de dicha información, la que debe estar firmada por el director, representante de los alumnos y el profesor guía.
13º.1.- PLANILLA DE DETALLES DE COMPROBANTES RECOLECTADOS
Ubicación del Comprobante |
Ruc Nº |
Timbrado Nº |
Comprobante Nº |
Fecha de Expedición |
Urna |
Lote |
Nº de Secuencia |
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Si no se utiliza el software Mbyaty el profesor orientador conjuntamente con un alumno del curso serán los responsables del llenado y cuidado del mismo.
Finalizado el registro de los comprobantes, la planilla será firmada por el Director, profesor orientador del curso y dos representantes de los alumnos. Sin estas firmas la planilla será nula y su contenido no será computado.
14°.- DISEÑO E IDENTIFICACIÓN DE LAS URNAS
Las urnas serán de un material resistente, que permita la acumulación y guarda de los comprobantes. Tendrán una abertura en la parte superior por donde se introducirán las boletas del concurso. La Urna deberá contar con una identificación donde conste el número de urna, el curso, sección y colegio al que pertenece. La cantidad de boletas debe estar escrita en cada urna.
15°.- CIERRE DEL PERIODO DE RECEPCIÓN DE COMPROBANTES
Al concluir el periodo de recepción de comprobantes de ventas, la institución participante cerrará cada una de las urnas con una cinta inviolable.
16°.- ELABORACIÓN Y ENTREGA DE ACTAS
Cada institución elaborará un acta con carácter de declaración jurada, que debe contar necesariamente para su validez con la firma del director/a del colegio, un representante de los alumnos y un representante de los padres. (Si el acta no contiene estas firmas, la misma queda anulada) Debe seguir el modelo proveído por la SET Anexo II. Las actas acompañadas por el formulario W 3 serán guarda en un sobre en el cual debe estar debidamente cerrado y entregado directamente a la SET.
La fecha tope de entrega de actas será el lunes 9 de noviembre 2009, a las 16:00 horas. En caso que la Institución no presente el acta hasta el horario establecido quedará descalificada. Lugar de remisión de las actas: oficina de Orientación y Asistencia al Contribuyente, Subsecretaría de Estado de Tributación, ubicada en Yegros e/ Mcal. López Asunción. En el interior del país en la oficina regionales de la SET del Ministerio de Hacienda. La Subsecretaría podrá habilitar otros locales si así lo considera conveniente, siempre que se realice la comunicación por los medios masivos y previa consulta con el MEC. Si Hubiera cambio en la elaboración de las actas posterior a su presentación, se deberá comunicar a la SET por escrito vía Fax (021-417-7014) con la firma del director de la institución participante consignando el motivo de cambios, hasta el día miércoles 11 de noviembre de 2009, hasta las 16:00 horas. Cualquier reclamo posterior a esta fecha no será tenido en cuenta.
17°.- CONTEO FINAL
El conteo de los comprobantes legales se realizará en las instituciones educativas, a partir del cierre del periodo que abarca la campaña hasta el lunes 9 de noviembre inclusive.
El acto de conteo debe contar con la presencia de la comisión educativa (integrada por un representante del colegio, un representante de la comisión de padres, un representante de alumnos de cada curso participante en la campaña de educación tributaria) y en presencia de la misma se debe labrar el acta según lo establecido en el artículo 16.
Luego del conteo, cada curso de cada colegio participante rotulará las urnas con una ficha que contendrá los siguientes datos:
1º) Identificación del colegio
2º) Curso participante
3º) Numero de urnas de ese curso
4º) Cantidad de comprobantes por urnas Los colegios guardarán sus urnas con su contenido debidamente lacrado hasta su remisión a la SET, en caso que sea preclasificado.
18°.- CASOS DE IMPUGNACIÓN DE COMPROBANTES
Si en el momento de verificación de las urnas se encontraran comprobantes de venta no pertenecientes a comercios del departamento y estas superasen el 10% de la muestra extraída se producirá la descalización de dicho colegio.
Cuando los comprobantes legales no cumplan con los requisitos previstos en el presente reglamento, los mismos serán considerados nulos.
Los comprobantes que presenten raspaduras, tachaduras o sobre escrito al dorso (donde se consignan los datos), serán igualmente anulados.
Cada curso deberá ser responsable de su urna, debiendo prestarse el debido cuidado a fin de no dañarla.
En caso de que existan pruebas de violación o adulteración de las boletas la participación del colegio respectivo podrá ser impugnada y automáticamente dicho colegio quedará fuera de la presente campaña.
19°.-RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
Cualquier diferencia o controversia en la interpretación del presente reglamento será dirimida por la Subsecretaría de Estado de Tributación y la Dirección General de Educación Media del MEC en el ámbito de sus competencias.
20°.- PUBLICACIÓN DE LA NOMINA DE LOS COLEGIOS PRECLASIFICADOS
Una vez recibidas y procesadas las actas, se hará pública la nomina de los colegios preclasificados (114 en total) que cuenten con la mayor cantidad de comprobantes en proporción a los alumnos matriculados, a efectos de presentar las urnas con su contenido original y debidamente lacradas acompañadas de las planillas de detalle de comprobantes recolectados. En lugar y fecha a ser determinada por los organizadores, para su verificación con el acta correspondiente.
21°.- IRREGULARIDADES DE COLEGIOS PARTICIPANTES
Si se detectaren irregularidades entre el conteo y verificación de los comprobantes contenidos en las urnas y las actas respectivas, quedará automáticamente eliminado el colegio afectado.
Si a consideración de la autoridad juzgadora el porcentaje de comprobantes inválidos insertados (comprobantes de venta con los datos de otro colegio) en las urnas correspondientes resultare superior al 10% de la muestra extraída, se procederá a su impugnación sin más trámites.
22°.- PUBLICACIÓN DE LA NÓMINA DE LOS COLEGIOS YCURSOS GANADORES
Tras la verificación de las documentaciones presentadas, la SET publicará la lista de los 80colegios y cursos ganadores en los diarios de mayor circulación del país.
23°.-PREMIACIÓN
La entrega de premios será realizada en fecha a ser determinada por los organizadores y comunicados formalmente a los colegios. Una vez iniciada la premiación a los directores, profesores orientadores y alumnos ganadores, tendrán un plazo de 30 (treinta) días para retirar los cheques correspondientes del Departamento de Tesorería del Ministerio de Hacienda. Para ello deberán presentar su cédula de identidad civil o fotocopia de partida de nacimiento legalizada.
Para retirar los cheques correspondiente a los colegios ganadores, estos, tendrán un plazo hasta el 15 de marzo del 2010, a fin de cumplir con disposiciones de la Ley de Presupuesto y deberán ajustarse a las normativas legales vigentes de la Dirección General de Administración y Finanzas del MEC.
24°.-JUSTIFICACIÓNPORPARTE DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS GANADORAS
Los colegios oficiales que se hagan acreedores del premio correspondiente tendrán un plazo, que abarcará desde la entrega del premio hasta no más de 120 días posteriores para justificar el destino del dinero recibido por medio de un informe de rendición de cuentas a la Dirección General de Administración y Finanzas del MEC, adjuntadas las boletas legales correspondientes.
Las rendiciones de cuentas se deberán realizar de conformidad a las normativas legales vigentes y a los procedimientos establecidos para las rendiciones de cuentas por la Dirección Financiera dependiente de la Dirección General de Administración y Finanzas del MEC.
Una vez recibidas las rendiciones de cuentas el MEC comunicaran los resultados al Ministerio de Hacienda.
Los rubros en los cuales la institución podrá invertir el dinero recibido serán:
Construcciones y mejoramiento de obras de infraestructura tales como: aulas, laboratorios, tinglados para deportes, sanitarios, talleres, otros.
Adquisición de materiales didácticos tales como: mapas, globos terráqueos, láminas, banderas, equipos de gimnasias, otros.
Adquisición de muebles tales como: pupitres, pizarrones, mesas, sillas, escritorios, estantes, otros.
Adquisición de equipos de salud y de laboratorio, tales como: microscopios, tabla periódica, otros.
Adquisición de artefactos eléctricos, y equipamientos de aulas, tales como: acondicionador de aire, ventiladores, otros.
Adquisición de equipo de oficina, tales como: fotocopiadoras, computadoras, impresoras, fax, scanner, otros. |